sábado, 17 de enero de 2009

Consultoria Personalizada

Conocemos las dificultades que se presentan durante los trámites que se realizan para el matrimonio, inscripción del mismo en el Consulado de España y solicitud de la visa de Reagrupación Comunitaria.

Es muy estresante encontrar las respuestas a todas las preguntas que suelen hacerse cuando se desea contraer matrimonio con un ciudadano español y en muchas ocasiones los consulados no facilitan la información adecuada y precisa acerca de:

  • ¿Qué requisitos piden las autoridades peruanas?.
  • ¿Qué documentos debes presentar y donde legalizarlos?.
  • ¿Qué trámite debes hacer para que tu matrimonio efectuado en el Perú, sea válido en el país del extranjero donde vive tu esposa(o)?.
  • ¿Cómo tramitar la Visa de Reagrupación Familiar Comunitaria?, etc.

Aquí podras encontrar respuesta a muchas de tus interrogantes, pero si deseas tener la plena seguridad de que cada paso que inicies y cada trámite que realizes tenga la garantía de que no sera rechazado por las autoridades peruanas y españolas. Nosotros te ofrecemos consultoria especializada, por un económico pago podrás tener la seguridad de recibir cada detalle que necesitas para que tu Matrimonio se realize sin problemas, hasta la inscripción en el Consulado de España en Lima con lo que finalmente podrás solicitar la visa de reagrupación comunitaria.

Si estas interesado en contar con nuestro excelente servicio contactanos a:

Vía email: eros_peru_36@hotmail.com

jueves, 15 de enero de 2009

Lista de Municipalidades de Lima (Ayuntamientos )

En primer lugar ponemos a disposición de Uds, la lista de Municipalidades del Departamento de Lima, cuando ingresen a la respectiva página web, ubiquen el enlace del Registro Civil; allí se pueden encontrar los requisitos exigidos para la celebración del matrimonio civil. En algunos casos hay ligeras diferencias entre lo que exige cada Municipio, pero se mantienen ciertos criterios básicos. Si buscas un Municipio que no este en la lista, enviamos un email y trataremos de localizarlo.



miércoles, 14 de enero de 2009

REQUISITOS MATRIMONIO PARA EL ESPAÑOL

Nos vamos a centrar en los requisitos para el Ciudadano Español, por cuanto es él quien debe enviar una serie de documentos que necesitan ser legalizados y visados por el Consulado Peruano más cercano a su localidad. Para el novio(a) peruano, hay también requisitos pero son más fáciles de ser obtenidos.
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EXTRANJEROS

1.- Tres Partidas literales de nacimiento:
  • a- para la municipalidad donde te cases ( legalizada).
  • b- para inscribir el matrimonio en el consulado en Lima (sin legalizar).
  • c- para solicitar la reagrupación familiar(sin legalizar).

2.- Dos Fé de Vida y Estado

  • a- para la municipalidad donde te cases ( legalizada).
  • b- para inscribir el matrimonio en el consulado en Lima (sin legalizar).

3.- Dos Certificados de Empadronamiento

  • a- para la municipalidad donde te cases ( legalizada).
  • b- para la Visa de reagrupación (sin legalizar).

4.- Copias del DNI y Pasaporte

  • a- Copia del DNI y Pasaporte para la municipalidad donde te cases ( legalizadas).
  • b- Copia del DNI o Pasaporte para inscribir el matrimonio en el consulado en Lima (sin legalizar).
  • c- Copia del DNI para solicitar la reagrupación familiar( legalizada).

5.- Si es Viudo o Divorciado: Dos Certificaciones literales de matrimonio con nota marginal de divorcio o certificación literal del matrimonio anterior, y certificación literal de defunción del cónyuge fallecido (solicitar oficina de registro civil donde se han casado).

  • a- para la municipalidad donde te cases ( legalizada).
  • b- para la Inscripción del Matrimonio (sin legalizar).

6.- Certificado Médico: Solicitarlo en los centros de los que hacen revisiones para carné de conducir y permisos de armas. Análisis de sangre donde conste el grupo sanguíneo y negativo de virus como hepatitis B y sida, adjuntarlo todo y de ahí llevarlo al Colegio de Médicos tu Ciudad para validarlo. También lo puedes obtener en el Perú, en los centros de Salud.

7.- Si el matrimonio es por Poder: Poder de escritura pública (se necesita fecha del matrimonio y lugar donde se realizará la boda, (municipalidad), también nombre y apellidos de una persona del mismo sexo, que lo represente en Perú. Coste: 55.60 euros, solicitarlo en el Consulado Peruano en España .

IMPORTANTE
Las partidas de Nacimiento, Divorcio o Viudez deben estar Legalizadas (Apostilla de la Haya) por el Ministerio Superior de Justicia (Tribunal Superior de Justicia). La Apostilla de la Haya, suprime la legalización que se tenía que hacer en el Consulado Peruano de la Localidad donde vive el ciudadano español. Las copias del DNI y Pasaporte deben ser legalizadas por un notario seguidamente Apostillados en el Colegio de Notarios. Según el Convenio de la Haya, todo documento apostillado ya no necesita ninguna otra legalización adicional en el país donde van a surtir efectos los documentos apostillados. Por lo tanto no es necesario llevar los documentos apostillados al Ministerio de Relaciones Exteriores - Lima.

Ejemplo1:
- Si el Ciudadano Español nació en Badajoz, debe sacar sus partidas de nacimiento en el Registro Civil de esa Ciudad, Apostillarlas en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España - Madrid, o por el Colegio de Notarios de Madrid.

Ejemplo 2:
- Si el Ciudadano Español nació en Barcelona, debe sacar sus partidas de nacimiento en el Registro Civil de esa Ciudad, Apostillarlas en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Ejemplo 3:
- Si el Ciudadano Español nació en Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén. Debe sacar sus partidas de nacimiento en el Registro Civil. Legalizarlas en un Notario, seguidamente Apostillarlas en el Colegio de Notarios.

martes, 13 de enero de 2009

INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL CONSULADO ESPAÑOL

Una vez realizado el matrimonio entre un ciudadano peruano y otro español, éste debe ser inscrito en el consulado de España para que tenga válidez en dicho país, los pasos y requisitos son los sgtes y antes de se debe obtener cita a través de la web del consulado CITAS:
A efectos de la inscripción del matrimonio, los interesados habrán de:

1.- Cumplimentar el formulario o impreso de declaración de datos que inscripción de matrimonio. Tal formulario será firmado por ambos contrayentes y debe ser descargado de la página web: Formulario de datos

2.- Aportar los siguientes documentos:
- Partida de matrimonio, expedida por el Registro Civil peruano correspondiente al lugar de celebración del matrimonio.

Por parte del ciudadano/a español/a
  • Certificación literal de nacimiento, expedida en los tres últimos meses.
  • Si fuera divorciado: certificación literal del matrimonio anterior donde conste la anotación marginal de divorcio.
  • Si fuera viudo, certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Fe de vida y estado.
  • Copia del DNI o pasaporte.

Por parte del ciudadano/a peruano/a

  • Partida de nacimiento.
  • Certificado que acredite el estado civil que tenía antes del matrimonio (debe ser expedido por el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio).
  • Si fuera divorciado: certificación literal del matrimonio anterior donde conste la anotación marginal de divorcio.
  • Si fuera viudo, partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge fallecido.
  • Copia del DNI.
En caso de haberse realizado un matrimonio por poder, deberá presentarse la escritura de poder (en original).

En el caso de que en el momento de la sentencia de divorcio, dictada por Tribunal no español, uno de los contrayentes ostentara la nacionalidad española, deberá previamente obtener el exequátur (reconocimiento por parte de Tribunal español de una sentencia extranjera) y se obtiene únicamente en España, mediante abogado y procurador.

Las partidas peruanas deben estar debidamente legalizadas por las instancias peruanas correspondientes (RENIEC y Ministerio de Relaciones Exteriores) y no deben tener más de 90 días de haber sido expedidas. No se aceptan las transcripciones mecanográficas de las partidas ni las copias gratuitas.
Dentro del proceso de inscripción de matrimonio, los contrayentes deben pasar por una Audiencia Reservada, en la fecha en que el Registro Civil Consular determine, conforme a las normas de procedimiento.


En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.


Hasta antes del cambio de modalidad para la Inscripción ( ahora hay que solicitar cita anticipada ), en la web del consulado se mencionaba que ambos conyuges tenían que pasar por una entrevista. La misma que muchas veces no se realizaba, efectuándose en un lapso de 1 a 2 meses. Si el conyuge español regresa a su país se la hacen allí y al conyuge peruano aqui en Lima.

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Nota Importante Sobre Las Partidas de Matrimonio:
  1. Si su partida es de cualquiera de los distritos de San Borja, Surco, Surquillo, San Isidro, Comas, San Martín de Porres, Independencia, Los Olivos, Lince, Santa Anita, Breña o San Luis no es necesario que la autentique en RENIEC ya que es el RENIEC el que expide dichas partidas en cualquiera de sus agencias a nivel nacional a un costo de 15.00 soles pagados en el Banco de la Nación.
  2. Si su partida no esta en la relación antes mencionada deberá autenticarla ante RENIEC.

Requisitos:

  • Copia certificada y una (1) copia simple del acta de matrimonio debidamente certificada por el Registro Civil (firma y sellos).
  • Recibo de pago expedido por el Banco de la Nación por cada acta a certificar según importe señalado en el TUPA (S/17.00 nuevos soles) por concepto de derecho de trámite. Tributo 002143
  • Original y copia del documento de identidad de la persona que va a realizar el trámite. (DNI, LE., carné de extranjería, etc) .

La recepción y entrega de partidas se realiza en las siguientes Oficinas Registrales:
- Ate: Av. Nicolás Ayllón (Ex Carretera Central) 6344 Ate-Vitarte (Telef. 351-9751)
- Callao: Av. Sáenz Peña 122
- Santa Anita: Av. De la Torre Ugarte N° 180 Urb. Los Ficus. (Telef. 362-8222)
- San Borja: Av. Javier Prado Este 2388-2392
- Jesús María: Jr. Talara 136 (entre la cuadra 8 y 9 de la Av. Brasil)
- Independencia: Calle Los Andes 486 (entre Tottus y Metro)
- San Juan de Miraflores: Jr. Joaquín Bernal 474 (Telef. 276-5974)

En el horario de lunes a viernes de 8:30am a 4:00pm, la entrega será en 3 días.
Solo para la agencia de Lima Jr. Cuzco 653: Las partidas ingresadas de 8.30am a 10:00a.m. se entregaran a las 12:30 del medio día Las partidas ingresadas de 10:00am a 1:00pm. se entregaran a las 3:30p.m.

Las partidas ingresadas de 1:00pm a 4:00pm. se entregaran a las 10:00am. del día siguiente Recuerde que el horario de atencion de todas nuestras agencias a nivel nacional es de lunes a viernes de 8:30am a 4:00pm y los sabados de 8:30am a 12 del medio dia.

lunes, 12 de enero de 2009

VISA DE REAGRUPACION FAMILIAR COMUNITARIA

Una vez que el matrimonio entre un peruano y un ciudadano español ha sido inscrito en el registro civil del consulado español ( trámite que puede durar de 1 mes a 6 meses ); el consulado hace entrega del libro de familia, el cual junto con los sgtes requisitos es necesario para solicitar la visa de reagrupación familiar con ciudadano comunitario:

Visado de residencia para reagrupación familiar de familiares de ESPAÑOLES
Horario de atención: de Lunes a Viernes, a las 10:30 horas, sin necesidad de cita.
La documentación debe presentarla personalmente en este Consulado el familiar reagrupable.

REQUISITOS

CÓNYUGES DE ESPAÑOL ( A)
EL REAGRUPANTE (ciudadano español) deberá presentar o enviar:
  1. Carta simple solicitando la reagrupación de su familiar. 
  2. Partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  3. Fotocopia legalizada del DNI.
  4. Justificante de su empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia.
  5. Original de la partida de matrimonio expedida por el Registro Civil español, con fecha de expedición inferior a tres meses o, si el matrimonio ha sido inscrito en el Registro Civil Consular en fecha inferior a nueve meses, el Libro de Familia (original y 1 fotocopia tamaño A4).
  6. Si el reagrupante reside en Perú, y se traslada a vivir a España:
  • a. Certificado de Baja expedido por este Consulado.
  • b. Pasaporte y 1 fotocopia. (si no está en posesión del DNI)

EL FAMILIAR REAGRUPABLE deberá presentar personalmente:

  1. Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, o podrá descargarse de esta misma página de internet, debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez rellenado, antes de la presentación en este Consulado.
  2. Dos fotografías de frente, tamaño pasaporte a color pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
  3. Pasaporte con validez mínima de 120 días, y 1 fotocopia tamaño A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación, en su caso.

¿Cómo llenar los formularios de Solicitud de Visa?

Muchas personas desconocen este procedimiento, con el fín de poder ayudarlas a continuación enseñamos como se debe llenar o cumplimentar el formulario de solicitud de visa:

Parte delantera del formulario ( donde va la foto )
Parte trasera del Formulario

domingo, 11 de enero de 2009

REAGRUPACIÓN DE HIJOS - MATRIMONIO ANTERIOR

Sucede a veces que el esposo ( a), peruano tiene niños de un compromiso anterior y desea viajar con ellos. En estos casos lo más recomendable es solicitar la visa de los niños cuando se solicita la visa de reagrupación comunitaria.
Para esto seran necesarios los sgts requisitos:

HIJOS (del reagrupante español mayores de 18 años, o de su cónyuge menores de 21 años)
EL REAGRUPANTE (ciudadano español) deberá presentar o enviar:
  1. Carta simple solicitando la reagrupación de su familiar.
  2. Partida literal de nacimiento expedidad por el Registro Civil español.
  3. Fotocopia legalizada del DNI.
  4. Justificante de su empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia.
  5. En el caso de reagrupar al hijo de su cónyuge, Original de la partida de matrimonio expedida por el Registro Civil español, con fecha de expedición inferior a tres meses o, si el matrimonio ha sido inscrito en el Registro Civil Consular en fecha inferior a nueve meses, el Libro de Familia (original y 1 fotocopia tamaño A4).
  6. Si el reagrupante reside en Perú, y se traslada a vivir a España:
  • a. Certificado de Baja expedido por este Consulado.
  • b. Pasaporte y 1 fotocopia. (si no está en posesión del DNI)
EL FAMILIAR REAGRUPABLE deberá presentar personalmente:

  1. Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, o podrá descargarse de esta misma página de internet, debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez rellenado, antes de la presentación en este Consulado.
  2. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a color pegadas al original y cada fotocopia del formulario.
  3. Pasaporte con validez mínima de 120 días, y fotocopia tamaño A4 de las páginas 1 y 2 de la página donde conste la renovación, en su caso.
  4. Original de partida de nacimiento del hijo/a, legalizada por el Registro Civil correspondiente, Ministerio Peruano de Relaciones Exteriores y Consulado de España en Lima y 1 fotocopia tamaño A4.
  5. En el caso de los hijos, menores de 18 años, del cónyuge del ciudadano español:
  • Poder de representación (solamente en el caso de presentación de la solicitud de visado por persona distinta de los progenitores) y 1 fotocopia tamaño A4.
  • Original y 1 fotocopia tamaño A4 del DNI del representante.
  • Demostración de que el cónyuge del ciudadano ESPAÑOL tiene la patria potestad o la custodia del menor en solitario o, en su defecto, autorización notarial del otro progenitor para que el menor resida en España.
  • Autorización de viaje del Juez de Menores o ante Notario (menores de 18 años) con 1 fotocopia tamaño A4. En el caso de que la autorización de viaje haya sido realizadda ante algún Cónsul del Perú en el extranjero, ha de ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano.

sábado, 10 de enero de 2009

INSCRIPCIÓN CONSULAR

Bueno, buscando información sobre los pasos a seguir cuando uno llega a España. Encontre los sgte datos, que sinceramente deseo les ayude, como ven es información oficial para los que van a Barcelona, con eso se evitan estar a la deriva y el problema de no saber que requisitos son los obligatorios.
Una recomendación para todos los peruanos que van a radicar a España: " Es importante que al llegar a dicho país, el primer paso que hagan sea su inscripción en el Consulado Peruano más cercano a su Ciudad. Esto debido a que quienes desean optar por la Nacionalidad Española al año de residir legalmente y en forma continua en españa, se les exige como requisito estar debidamente inscritos en el Consulado de su País". La Inscripción Consular es gratis.
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Inscripción Consular
Requisitos:
  1. Una fotografía a color.
  2. Pasaporte Peruano y DNI vigente.
  3. Llenar el formulario correspondiente. Puede hacerse por correo o por tercera persona, presentando todos los requisitos y el formulario debidamente cumplimentado, firmado y con la huella digital del interesado. En caso de los menores de edad, el trámite lo puede realizar uno de los padres.
  4. Costo: Gratis.
Certificado de inscripción consular
Requisitos:
  1. Pasaporte y DNI Peruano, o fotocopia de ambos.
  2. Por correo o por tercera persona.
  3. Costo: 0.85 Euros

viernes, 9 de enero de 2009

EMPADRONAMIENTO

Los sgtes son trámites indispensables que debe efectuar la persona que llega a España, con Visa de Reagrupación Familiar.
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EMPADRONAMIENTO
El empadronamiento es un trámite obligatorio que debe realizar toda persona que viva en España y se tramita en el municipio donde tiene su residencia.
El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma se encuentra aún en trámite. La inscripción en el Padrón es lo que acredita a cada persona como vecina del municipio.
Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.
Para poder realizar el empadronamiento hay que establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido. Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde el interesado reside.

El trámite es sumamente sencillo y se deberán presentar:

  • Formulario de Alta Individual o Colectivo. ( Cada Municipio tiene un modelo propio ).
  • Fotocopia y original del pasaporte.
  • Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde se encuentre alojado.
  • En caso de tener hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia.

Al realizar cambios de domicilio hay que solicitar por escrito el alta en el municipio donde se fije la nueva residencia.
El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará al antiguo municipio para solicitar la baja del padrón. El empadronamiento es necesario para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo.
También da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria. Es un trámite exigido para realizar el canje del permiso de conducir, si el país de origen tiene un convenio con España en este sentido. Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de los hijos y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.
Se establece que el empadronamiento se deberá renovar cada dos años, lo que se denomina reempadronamiento. Esto deberán realizarlo todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente y caduca en un plazo máximo de dos años. Los extranjeros que están en situación irregular también deben empadronarse en el Ayuntamiento respondiente a su domicilio.
Para mayor seguridad, aclaramos que el Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español, sino que sólo lleva un registro, denominado Padrón, de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica la situación en que se encuentran. Luego de realizar el empadronamiento se podrán obtener los siguientes certificados:
Volante de empadronamiento:
Constancia que entrega el municipio para acreditar el empadronamiento. Es indispensable para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa: ayudas escolares, servicios sociales, tarifas de transporte, etc.
Certificado de empadronamiento:
Es el que permite acreditar el empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.

jueves, 8 de enero de 2009

NIE, Tarjeta de NIE y Tarjeta de Residencia.

Un NIE ( Número de Identidad de Extranjero) es un número que el Servicio de Inmigración emite una vez que obtienes la residencia (lo encontrarás en tu Tarjeta de Residencia). Este será tu número de identificación en España. Es necesario para poder presentar declaraciones de impuestos, establecer comercios, abrir cuentas bancarias, y para casi cualquier formulario que debas cumplimentar. Tanto los ciudadanos comunitarios como los extracomunitarios reciben un NIE.

Por otra parte, ten en cuenta que en ocasiones se puede tramitar el NIE más rápido que la Tarjeta de Residencia, con lo cual si tienes prisa quizás prefieras tramitar por separado el NIE y la Tarjeta de manera que recibas tu NIE antes.
OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)
Los ciudadanos estarán sometidos a las mismas obligaciones que los ciudadanos españoles para realizar cualquier tipo de actividad laboral, pago de impuestos y de Seguridad Social, etc., de forma que están obligados a: Empadronarse en el Ayuntamiento de su domicilio en España, y obtener su Número de Identificación de Extranjero (NIE), en la Comisaría de Policía de su distrito policial.
Documentación que deben aportar en solicitudes de NIE (Número Identificación Extranjeros):
  1. Solicitud (impreso oficial gratuito, Ex-14.) Si la presentación no se realiza por el interesado, se deberá acreditar la representación de este.
  2. Dos fotografías tamaño carnet, recientes, en color, no plastificadas y sobre fondo blanco (no válidas fotocopias).
  3. Original y dos fotocopias del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor.
  4. En el caso de que el solicitante haya efectuado previamente solicitud de residencia en España, original y fotocopia del resguardo de la citada solicitud.
  5. Original y fotocopia de la documentación donde se acredite:
  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • Justificación documental de los motivos por los que solicita la asignación del NIE, en concreto, de la existencia de intereses económicos, profesionales, o sociales, en España.

Requisitos Para La Obtención de Número de Identificación de Extranjero (NIE)
Requisitos NIE

Formulario de Solicitud Para La Obtención de Número de Identificación de Extranjero (NIE)
Solicitud NIE

Formulario de Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero
Solicitud de Tarjeta

La Tarjeta de Residencia es un carné que contiene tu NIE, tus datos personales, tu fotografía y tu huella dactilar. Es necesaria para trámites en los que alguien requiera prueba de tu domicilio actual en España (por ejemplo para clubes de alquiler de video, bancos, etc.) La Tarjeta tiene una validez de cinco años luego de los cuales debe ser renovada.

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNION

FUENTES:

Notas Informativas Y Formularios De Extranjería
Modelos De Solicitudes (Documentos en formato PDF)

miércoles, 7 de enero de 2009

CANJE LICENCIA DE CONDUCIR

CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS POR PAÍSES NO COMUNITARIOS
Cuando un ciudadano peruano llega a españa y posee licencia de conducir puede canjearla sin problemas en España, y sin dar un nuevo exámen, para la clase A1, A, B y B+E. Intentar sacar un brevete en España es más costoso y complicado.

CANJE DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE PAÍSES CON CONVENIO

No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio siendo residente legal en España.
Debe solicitarse en la jefatura de tráfico de la provincia de su domicilio legal mediante cita previa en el teléfono 902.300.175

DOCUMENTACIÓN
  1. Solicitud: en impreso oficial disponible en las jefaturas de tráfico y en http://www.dgt.es/
  2. Tasa II.3: 17´80 €
  3. DNI: original en vigor
  4. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte junto con el NIE para extranjeros comunitarios: original en vigor.
  5. Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Informe Médico: expedido por un centro de reconocimiento para conductores de la provincia de la jefatura donde se dirija la solicitud.
  6. Permiso de Conducción: original en vigor y fotocopia.
  7. Fotografía: una original de 32 x 25 mm.
  8. Talón foto: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

SUPUESTOS ESPECIALES
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

PRUEBAS A REALIZAR
Argelia: permisos A, B y B+E: canje sin pruebas, permisos C1+E, C, C+E, D y D+E: prueba específica y de circulación.
Argentina: permisos A, B, B+E y autorización BTP: canje sin pruebas, permisos C, C+E y D: prueba de circulación.
Chile: permisos A y B: canje sin pruebas, permisos C1, C1+E, C, C+E, D1 y D: prueba de circulación, permisos D1+E y D+E: canje sin pruebas.
Colombia: permisos A, B, B+E y autorización BTP: canje sin pruebas, permisos C, C+E y D: prueba teórica específica y de circulación.
Croacia: permisos A, B y B+E: canje sin pruebas, permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: prueba teórica específica y de circulación.
Ecuador: permisos A, B y B+E: canje sin pruebas, permisos C, C+E y D: prueba teórica específica y de circulación.
Marruecos: permisos A1, A, B y B+E: canje sin pruebas, permisos, C, C+E, D, D+E: prueba teórica específica y de circulación.
Perú: permisos A1, A, B y B+E: canje sin pruebas, permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: prueba de circulación.
República Dominicana: permisos A1, A y B: canje sin pruebas permisos C1, C, C+E, D1 y D: prueba teórica específica y de circulación
Uruguay: permisos A1, A y B: canje sin pruebas, permiso C1: prueba teórica específica,
permisos C y C+E: prueba teórica específica y de circulación, permiso D1: canje sin pruebas,
permiso D: prueba de circulación.
Venezuela: permisos A, B y autorización BTP: canje sin pruebas, permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E y D, D+E: prueba teórica específica y de circulación.

Mayores detalles:
Canje de Licencia de Conducir

¿Casado en el Perú y divorciado en el extranjero? I

Si una persona se casa en el Perú judicialmente y se divorcia en el extranjero tiene que hacer un proceso de homologación de esa sentencia de divorcio en el Perú para poder volver a casarse debido a que hasta que no se realice ese reconocimiento de sentencia no se podrá volver a casar. Ese proceso se llama Exequatur.

¿Qué es el exequatur? Se puede definir como la nacionalización de una sentencia extranjera o también se le conoce como reconocimiento de sentencia extranjera en el Perú y sirve para darle validez a la sentencia de divorcio realizada en el exterior en el territorio peruano.También se le conoce como homologación de sentencia extrangera o reconocimiento de sentencia extranjera en el Perú.

¿Por qué debo de hacer un proceso de exequatur? Porque al validar el divorcio en el Perú se podrá casar nuevamente en el extranjero o en el Perú con una nueva pareja.Asimismo hacer un proceso de exequatur terminará las obligaciones que vinculan a los conyugues tales como patrimonio compartido, la compra venta de bienes mancomunados o la obligación de pago de credito de ambas partes frente a una deuda.

¿Cuánto demora el exequatur? Por lo general demora 1 año si lo hace una de las partes y si lo hacen ambas partes puede demorar un poco más de 6 meses a partir de la redacción de la demanda

¿Cómo puedo hacer un proceso de divorcio en el Perú si no estoy en el país? Se puede brindar una representación (poder consular) a una persona de confianza con la cual se podrá dar inicio al proceso sin necesidad de estar en el Perú.Este poder de representación servirá para realizar unicamente el proceso y permitirá la asistencia compartida con quien da el poder en el extranjero

martes, 6 de enero de 2009

¿Casado en el Perú y divorciado en el extranjero? II




¿Qué documentos necesito para iniciar el proceso de exequatur en Perú?

Los Requisitos para realizar el proceso son: 
 1) Sentencia emitida en el extranjero o Resolución emitida por una entidad como una Notaria 
 2) Traducida oficialmente (si no está en castellano). 
 3) Sellada por el consulado peruano del país donde reside. 
 4) Entregar la partida de matrimonio. 
 5) Dar poder a alguien que lo represente en Lima en la sala Civil de Familia de Lima. 
 6) Requisitos solicitados por el Juzgado y que previo acuerdo con el abogado se envían los documentos para ser legalizados sea firmado.

¿Debo de apostillar la sentencia?
Si se debe apostillar y esta se realiza entre los países que tienen un convenio internacional con el Perú. Esto sirve para darle validez oficial al documento extranjero sin la necesidad de visarse. La apostilla es un sello que se deberá solicitar al hacer la sentencia de divorcio en el extranjero para su posterior proceso en el Perú.

¿Qué otros documentos se necesita?
La sentencia de un juicio extranjero (Declarada consentida o como cosa juzgada es decir que tras la sentencia no se apeló).
Si tras el juicio extranjero la otra parte no apeló entonces además de la sentencia se otorgará un documento que declara la Resolución que declara consentida).
Para el proceso se deberá de hacer una traducción de ambos documentos, si no están en idioma castellano (la sentencia y Declaración de cosa juzgada).

¿Quién hace valido el exequatur en Perú?
Se hace valida la sentencia en la Sala de Familia correspondiente en el Perú debido a que es un trámite judicial este se realiza mediante un abogado, un juez y una contraparte. Sin embargo es un proceso corto.

¿En qué tipo de casos se pueden validar en el Perú? (Exequatur en Perú)
Puede ser una obligación, adopción, divorcio, sucesión intestada La razón de validar el exequatur es que tendrá efectos legales en el Perú tales como: el pago de una deuda, reconocimiento de divorcio y validez para volverse a casar, división de herencia. Un caso muy común es casarse en Perú y divorciarse en el país extranjero donde se reside, pero faltaría divorciarse en Perú.

¿Ese divorcio es válido en el Perú?:  No hasta que se valide legalmente en el País (Mediante un Exequatur)